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	<title>CeProDH - Centro de Profesionales por los Derechos Humanos</title>
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		<title>El derrotero de la Corte Suprema desde 1983 hasta hoy</title>
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		<dc:date>2017-05-10T12:08:10Z</dc:date>
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		<dc:language>es</dc:language>
		<dc:creator>Mar&#237;a Victoria Moyano</dc:creator>


		<dc:subject>Represi&#243;n e Impunidad</dc:subject>
		<dc:subject>Victoria Moyano</dc:subject>

		<description>&lt;p&gt;Un an&#225;lisis sobre el fallo que le otorg&#243; el &#8220;2x1&#8221; al genocidia Mui&#241;a. Su alcance y sus posibles consecuencias.&lt;/p&gt;

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&lt;a href="https://ceprodh.org.ar/Victoria-Moyano" rel="tag"&gt;Victoria Moyano&lt;/a&gt;

		</description>


 <content:encoded>&lt;div class='rss_chapo'&gt;&lt;p&gt;Un an&#225;lisis sobre el fallo que le otorg&#243; el &#8220;2x1&#8221; al genocidia Mui&#241;a. Su alcance y sus posibles consecuencias.&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		&lt;div class='rss_texte'&gt;&lt;p&gt;&lt;span class='spip_document_774 spip_documents spip_documents_center'&gt;
&lt;img class='img-responsive' src='https://ceprodh.org.ar/local/cache-vignettes/L500xH281/arton74159-e903d.jpg?1702622127' width='500' height='281' alt=&#034;&#034; /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Las categor&#237;as de delitos de lesa humanidad se fue construyendo a lo largo de la segunda mitad del Siglo XX. Los exterminios de este siglo, que contin&#250;an, hacen que este tipo de delitos se vayan configurando con elementos particulares que le dan un car&#225;cter excepcional&#237;simo, lo que implica que no se trata de homicidios particulares, torturas puntuales, secuestros o un simple robo.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Lo que hay en este tipo de delitos es una planificaci&#243;n sistem&#225;tica y organizada por parte del Estado para aniquilar a un sector de la poblaci&#243;n.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;La Constituci&#243;n Nacional establece, en su art&#237;culo 31, que el derecho internacional se integra directamente a nuestro sistema jur&#237;dico sin necesidad de existencia de una ley que lo transforme en derecho interno. A su vez los Tratados Internacionales tienen jerarqu&#237;a constitucional en virtud del art&#237;culo 75 inciso 22. As&#237;, fueron incorporados por los constituyentes en 1994.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Impunidad de larga data&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Desde la campa&#241;a presidencial de 1983, Alfons&#237;n y sus asesores manifestaron que el sistema que aplicar&#237;an para perseguir y castigar a los criminales de la dictadura ser&#237;a un m&#233;todo que no amenazara el r&#233;gimen constitucional. Y as&#237; lo hicieron.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;En el Juicio a las Juntas Militares del 22 de abril de 1985 fueron juzgados comandantes de las tres armas. De los nueve juzgados, s&#243;lo cinco fueron condenados y cuatro fueron absueltos.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Los genocidas exigieron con las armas la impunidad, para no ser juzgados ni condenados por los cr&#237;menes de lesa humanidad, es decir, por los secuestros, las torturas y la desaparici&#243;n de 30 mil personas y el robo de cientos de beb&#233;s. El gobierno present&#243; entonces un proyecto de ley al Congreso, conocido como &#8220;Punto Final&#8221; (Ley 23.942), que fij&#243; un plazo de sesenta d&#237;as para la presentaci&#243;n de denuncias por los delitos cometidos durante la dictadura, con un tiempo de prescripci&#243;n muy breve.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Nuevamente, ante los disturbios militares por la aprobaci&#243;n de la Ley de Punto Final, el Congreso aprob&#243; la ley de Obediencia Debida (Ley 23.521) para tranquilizar a los oficiales de rango medio &#8220;que hab&#237;an seguido &#243;rdenes&#8221; y por lo tanto no ser&#237;an castigados.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El gobierno llamado &#8220;el padre de la democracia&#8221; comenz&#243; temprano a garantizar la impunidad de los responsables de la dictadura, con las leyes de impunidad que son incompatibles con las obligaciones internacionales de la Argentina en materia de derechos humanos.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&#191;C&#243;mo actu&#243; la Corte Suprema? En la causa &#8220;Camps&#8221; (22-10-1987) la Corte rechaz&#243; el planteo de inconstitucionalidad respecto de la ley de Obediencia Debida.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;span class='spip_document_775 spip_documents spip_documents_center'&gt;
&lt;img class='img-responsive' src='https://ceprodh.org.ar/local/cache-vignettes/L500xH652/abuela_de_vicky_con_su_vieja-83fa4-89f65.png?1702622127' width='500' height='652' alt=&#034;&#034; /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;i&gt;Abuela de Victoria Moyano sostiene cartel de su hija desaparecida&lt;/i&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Posteriormente, durante los diez a&#241;os de presidencia de Carlos Sa&#250;l Menem, se emiti&#243; un total de diez decretos de concesi&#243;n de indultos a militares que hab&#237;an sido condenados o juzgados a&#241;os antes. Los m&#225;s emblem&#225;ticos fueron los decretos 1002 (octubre de 1989) y 2741 (diciembre de 1990).&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Nuevamente &#191;C&#243;mo actu&#243; la Corte? En 1990, en la causa &#8220;Riveros&#8221;, la Corte por voto de la mayor&#237;a rechaz&#243; el planteo de inconstitucionalidad del decreto 1002/89 bas&#225;ndose en argumentos t&#233;cnicos, por lo cual las v&#237;ctimas y sus familiares carec&#237;an de legitimaci&#243;n para presentar recursos extraordinarios. Ya en 1992, en el fallo &#8220;Aquino, Mercedes&#8221;, convalidaron la constitucionalidad del indulto a los genocidas.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El enjuiciamiento por cr&#237;menes de lesa humanidad que no hab&#237;an quedado incluidos en la Ley de Obediencia Debida comenz&#243; reci&#233;n a fines de 1990. La sustracci&#243;n de menores, por caso, hab&#237;a quedado excluida de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, lo cual era una anomal&#237;a en las leyes de amnist&#237;a.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;La Argentina incorpor&#243; a su Constituci&#243;n los tratados internacionales en 1994, mientras se encontraban vigentes las leyes de impunidad y los indultos. Es por ello que se iniciaron acciones penales en el extranjero (Francia, Italia, Alemania, Espa&#241;a y Suecia, entre otros). Los gobiernos de Menem (1989-1999), De la R&#250;a (1999-2001) y Duhalde (2002-2003) se negaron reiteradamente a cooperar con las &#243;rdenes de arresto y extradici&#243;n solicitadas desde el exterior, argumentando que violaban las garant&#237;as del debido proceso.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Mientras la Comisi&#243;n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) reconoc&#237;a los cr&#237;menes desde 1980 (con su &#8220;Informe sobre los Derechos Humanos en la Argentina&#8221;) y establec&#237;a la incompatibilidad con las Leyes de Obediencia Debida y de Punto Final y con los indultos, pas&#243; much&#237;simo tiempo hasta que el Poder Judicial dictara fallos trascendentes en materia de juzgamiento.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Como subproducto de las jornadas revolucionarias de diciembre de 2001, desde el Gobierno se impulsaron medidas que intentaron recomponer las institucionales del Estado, fuertemente desprestigiadas por las movilizaciones populares, con la finalidad de restaurar el orden burgu&#233;s (el llamado &#8220;Estado de Derecho&#8221;) seriamente cuestionado con la crisis que estall&#243; en ese a&#241;o.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Eso llev&#243; al kirchnerismo a anular las leyes de impunidad y permitir que se enjuicie a un pu&#241;ado de militares como concesi&#243;n de algunas banderas a importantes sectores de masas.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Fue reci&#233;n entonces cuando la Corte Suprema decidi&#243; tambi&#233;n que los cr&#237;menes por delitos de lesa humanidad son imprescriptibles y sus part&#237;cipes deben ser sancionados. El primer fallo que declar&#243; la inconstitucionalidad de las leyes de impunidad fue de marzo de 2001 del Juez Cavallo (causa Sim&#243;n) y confirmada por la Sala II de la C&#225;mara Federal el 9/11/2001.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El poder judicial ven&#237;a dando cuenta de la necesidad de otorgar concesiones. Reci&#233;n en 2003, producto de la movilizaci&#243;n y el reclamo permanente de los organismos de derechos humanos acompa&#241;ados por la sociedad junto a los partidos de izquierda y otras organizaciones, se dict&#243; la ley 25.779 que declar&#243; la nulidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final. Reci&#233;n en junio de 2005 la Corte Suprema confirmar&#237;a esa resoluci&#243;n y la constitucionalidad de la ley que declar&#243; la nulidad de las leyes.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Si bien las sentencias sobre imprescriptibilidad de los cr&#237;menes de lesa humanidad en los fallos &#8220;Arancibia Clavel&#8221; (agosto de 2004), sobre la inconstitucionalidad de las leyes en el &#8220;Caso Sim&#243;n&#8221; (junio de 2005) e inconstitucionalidad de los indultos en el &#8220;Caso Mazzeo&#8221; (julio de 2007) han creado precedentes internacionales, no es menos cierto la tardanza de la Corte Suprema y de la C&#225;mara Nacional de Casaci&#243;n Penal, en la confirmaci&#243;n de las sentencias.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;A modo de ejemplo, a diciembre de 2011 s&#243;lo el 11 % de las sentencias se encontraban confirmadas por la Corte. Todo eso sobre la base de que son causas fragmentadas, con pocos imputados (generalmente de los altos mandos), pr&#225;cticamente sin civiles (ni hablar de empresarios) y con la carga de la prueba sobre las espaldas de las v&#237;ctimas, entre otras dificultades.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;span class='spip_document_776 spip_documents spip_documents_center'&gt;
&lt;img class='img-responsive' src='https://ceprodh.org.ar/local/cache-vignettes/L500xH280/vicky_y_sus_viejos-f5e79-e82b0.png?1702622127' width='500' height='280' alt=&#034;&#034; /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;i&gt;Maria Victoria Moyano Artigas y sus padres&lt;/i&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Queda claro que mientras se instala la fantas&#237;a de que el M&#225;ximo Tribunal &#8220;imparte justicia&#8221; los cortesanos, durante los distintos gobiernos, asumieron la t&#243;nica de la situaci&#243;n, por lo cual orientaron sus fallos con fuertes componentes pol&#237;ticos estrat&#233;gicos acordes a las orientaciones de los gobiernos de turno y sus pol&#237;ticas de Estado para cerrar filas y &#8220;acompa&#241;ar&#8221; el proceso.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;&#8220;Cambiemos&#8221;, el lema de Highton de Nolasco&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;D&#237;as pasados la jueza de la Corte Elena Highton de Nolasco se pronunci&#243; con su voto, declarando admisible el c&#243;mputo del &#8220;2x1&#8221; aplicable a partir de la ya derogada Ley 24.390. Al tratarse de la ley &#8220;m&#225;s benigna&#8221;, reduce el c&#243;mputo del tiempo en prisi&#243;n. Lo resuelto en esta sentencia dictada en el caso de Luis Mui&#241;a (en la causa &#8220;Bignone, Benito y otro s/recurso extraordinario&#8221;) no s&#243;lo deja en libertad a Mui&#241;a sino que abre la posibilidad para que, al menos, 278 genocidas puedan ser beneficiados y volver a caminar las calles junto a nosotros.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Llama la atenci&#243;n que en un voto anterior, de 2009, la misma jueza haya dicho lo contrario. En aquel momento la defensa del ex m&#233;dico de la Esma Jorge Magnacco pretend&#237;a la aplicaci&#243;n del beneficio del &#8220;2x1&#8221; a la hora de calcular cu&#225;ntos a&#241;os de pena hab&#237;a cumplido al momento de ser condenado por la sustracci&#243;n de un menor de diez a&#241;os. El voto mayoritario -que incluy&#243; a Highton- sostuvieron que se trataba de un delito permanente y que se aplicaba otra ley, -que aumenta las penas para la sustracci&#243;n, retenci&#243;n y ocultaci&#243;n de un menor de diez a&#241;os-, pues se trata de un delito de car&#225;cter permanente es decir la ley vigente en el momento en que deja de cometerse el delito.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Ahora para para defender lo opuesto y admitiendo que se trata de delitos permanentes, sostiene ahora que la Corte en aquel momento no hab&#237;a fijado un criterio sobre la cuesti&#243;n en debate.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El autor alem&#225;n H. H. Jescheck, en su &lt;i&gt;Tratado de Derecho Penal&lt;/i&gt;, dice que &#8220;los delitos permanentes y los delitos de Estado son delitos de resultado cuya efectividad se prolonga un cierto tiempo. En los delitos permanentes el mantenimiento del estado antijur&#237;dico creado por la acci&#243;n punible depende de la voluntad del autor, as&#237; que, en cierta manera, el hecho se renueva constantemente&#8221;.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;En el fallo Mui&#241;a, tambi&#233;n se plantea el car&#225;cter permanente de un delito, ya que se est&#225; en presencia de un caso de desaparici&#243;n forzada.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El fallo del &#8220;2x1&#8221; dictado la semana pasada no nombra que al momento de la sanci&#243;n de ley 24.390 (1994) todav&#237;a estaban vigentes las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, por lo que obviamente no hizo una distinci&#243;n para que no se aplique a delitos de lesa humanidad, ya que justamente su enjuiciamiento estaba prohibido por estas leyes.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Los votos de la minor&#237;a sostiene: &#8220;Si durante su lapso de consumaci&#243;n rigieron dos leyes, no se trata de un caso de sucesi&#243;n de leyes penales (hip&#243;tesis del art&#237;culo 2 del C&#243;digo Penal, donde se debe aplicar siempre la m&#225;s benigna), sino de coexistencia de leyes. Por lo tanto, siguiendo este enfoque, se debe aplicar una sola ley que es la vigente en el &#250;ltimo tramo de la conducta punible. En virtud de este otro argumento, es claro que respecto de Mui&#241;a resulta aplicable la ley 25.430 que derog&#243; la mentada disposici&#243;n de la ley 24.390&#8221;.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Esta regla es la aceptada tambi&#233;n por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha establecido que &#8220;por tratarse de un delito de ejecuci&#243;n permanente, es decir, cuya consumaci&#243;n se prolonga en el tiempo&#8230; la nueva ley resulta aplicable. En este mismo sentido se han pronunciado tribunales de la m&#225;s alta jerarqu&#237;a de los Estados del continente americano al aplicar normas penales en casos relativos a hechos cuyo principio de ejecuci&#243;n comenz&#243; antes de la entrada en vigor del tipo penal respectivo&#8221;.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;La categor&#237;a de cr&#237;menes de lesa humanidad es excepcional, lo cual lleva consigo diferentes consecuencias: la imprescriptibilidad, la imposibilidad de amnist&#237;a y su aplicaci&#243;n retroactiva.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El principio de legalidad viene del art&#237;culo 18 (derecho de defensa de todos los ciudadanos), con ra&#237;z en el falso m&#225;ximo apotegma del r&#233;gimen legal burgu&#233;s de que todos somos &#8220;iguales ante la ley&#8221;. Garant&#237;a que esconde la injusticia m&#225;s grande, con un &#8220;velo de igualdad&#8221;, a un r&#233;gimen de explotaci&#243;n de unos pocos sobre otros (los esclavos modernos), encubriendo as&#237; las reales desigualdades entre las clases. Aun as&#237;, en estos casos de lesa humanidad, donde los genocidas se apropiaron del Estado y toda su maquinaria y con &#233;l perpetraron delitos aberrantes, este principio de &#8220;legalidad&#8221; debe ceder, porque si no el tratamiento igual de delitos de calibre diferente como &#233;stos (lo que hizo la Corte) evidencia el negacionismo de los cr&#237;menes de lesa humanidad perpetrados por la dictadura.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Una instituci&#243;n antidemocr&#225;tica&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Queda clara la importancia de eliminar las instituciones antidemocr&#225;ticas como la Corte Suprema, como ya lo denunci&#243; Nicol&#225;s Del Ca&#241;o. Los jueces son elegidos de la manera m&#225;s oscura frente a los ojos del pueblo trabajador. Es el Ejecutivo el que, seg&#250;n la Constituci&#243;n, posee dentro de sus atribuciones el nombramiento de los magistrados de la Corte Suprema y de los dem&#225;s tribunales federales inferiores con acuerdo de dos tercios del Senado.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Y es por ello que &lt;a href=&#034;http://www.laizquierdadiario.com/Cogobierno-en-el-Senado-FpV-permitio-aprobar-pliegos-de-Rosatti-y-Rosenkrantz-para-la-Corte&#034; class=&#034;spip_out&#034; rel=&#034;external&#034;&gt;jueces como Rosatti y Rosenkrantz, a propuesta del macrismo y con el apoyo de los senadores del FpV&lt;/a&gt;, fueron designados como ministros de la Corte. Frente a esto, el planteo de la elecci&#243;n de jueces a trav&#233;s del voto popular y la instauraci&#243;n de los juicios por jurado se hace imprescindible.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Este fallo emitido por la Corte es inversamente proporcional al alarde punitivista que el gobierno de Cambiemos viene instalando, pidiendo m&#225;s penas para delitos comunes, endureciendo la persecuci&#243;n penal y la estigmatizaci&#243;n de la juventud, los sectores m&#225;s pobres de la sociedad, de los inmigrantes. Por ello se propone duplicar el n&#250;mero plazas en las c&#225;rceles federales para antes del final del mandato de Macri, quien encomend&#243; avanzar en un plan de reforma integral del Servicio Penitenciario Federal.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Igualar delitos comunes con cr&#237;menes aberrantes cometidos por el Estado va en sinton&#237;a con el intento del macrismo de negar el genocidio, poniendo en un mismo nivel los delitos comunes, con los brutales cr&#237;menes cometidos durante la dictadura.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;La Iglesia Cat&#243;lica no se mantuvo ajena. En el mismo momento en que se conoc&#237;a la decisi&#243;n de la Corte, llam&#243; a trav&#233;s de su c&#250;pula a la reconciliaci&#243;n, bien a tono con esta avanzada de impunidad. A lo largo de los a&#241;os su rol durante la dictadura qued&#243; m&#225;s que demostrado, ya que no s&#243;lo bendicieron las armas de los genocidas, las torturas, sino que tambi&#233;n fueron parte del robo de beb&#233;s a trav&#233;s del Movimiento Familiar Cristiano que actuaba como &#8220;mediador&#8221; para entregarles a los apropiadores los hijos e hijas de nuestros compa&#241;eros nacidos en cautiverio.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El &#8220;2x1&#8221; otorgado por la Corte es, adem&#225;s de un claro mensaje de impunidad para los genocidas, una provocaci&#243;n a sobrevivientes, familiares y al pueblo trabajador en su conjunto. No podemos permitir que los genocidas vuelvan a caminar entre nosotros.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&#161;Exigimos c&#225;rcel com&#250;n, efectiva y perpetua para los asesinos, torturadores, secuestradores de bebes!&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		
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