En defensa de los trabajadores

Lunes 6 de abril de 2009

Ce.Pro.D.H. - Neuquén

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro y la Huelga Docente

El 30 de marzo pasado el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJRN), a partir de un amparo presentado por un grupo de padres, dictó un fallo en el que pretende “reencausar” el conflicto docente. En el fallo el propio Tribunal se reconoce como parte integrante de un Estado, que debe actuar como una sola entidad, más allá de la formal división de poderes.

El 30 de marzo pasado el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJRN), a partir de un amparo presentado por un grupo de padres, dictó un fallo en el que pretende “reencausar” el conflicto docente. En el fallo el propio Tribunal se reconoce como parte integrante de un Estado, que debe actuar como una sola entidad, más allá de la formal división de poderes.

Reconociendo la inactividad del Ejecutivo y la falta de resultados en otros espacios abiertos (como en el Poder Legislativo), el STJRN se erige como un poder estatal “responsable” para restablecer en forma abstracta el orden social, mostrándose como sostenedor en última ratio del orden institucional del Estado, donde priman los intereses de una clase que domina sobre otra. De allí que su decisión, acorde a aquellos intereses, procura restablecer esa dominación que se encuentra cuestionada con la lucha docente.

Ahora bien, aún cuando la decisión judicial reconoce que no existen reglas universales para determinar cuáles son los derechos que deben prevalecer cuando éstos están en pugna, huye del atolladero colocando un signo igual a los derechos e intereses de las trabajadoras y trabajadores docentes y a la negativa de negociar del Gobierno, cual si se tratara de iguales. En este marco de abstracción ficticia, el Tribunal ubica por encima a un genérico “interés superior del niño”. Sin embargo, nada dice de cuáles son (o deberían ser) las condiciones en que se concretiza ese “interés superior”, ni mucho menos que el propio Estado es el responsable de garantizarlo. Así, se omite señalar que la manera en que se lleva adelante “el derecho de los niños a ser educados”, no tendrá que ver sólo con la voluntad de quienes los educan, sino también con otros factores determinantes que incluyen las condiciones edilicias, la posibilidad de tener los materiales necesarios para llevar adelante la tarea, pero sobre todo, con la situación socio económica de cada niño o niña, como también de las y los docentes que los educan. Es claro que el “interés superior” a ser educado, difiere según el sector social al que pertenezca cada uno, pues no puede verse de manera abstracta, obviando que existe diferencias de clase concretas, y que se demuestran cuando son los docentes los que tienen que salir a la ruta, a reclamar por aquello que necesitan para educar en las mejores condiciones, entendiendo a la educación, claro está, de manera integral.

Bajo el argumento de que las partes “negocien libremente” y para “pacificar” y proteger -no sólo los intereses superiores del niño-, sino los derechos y bienes de otros terceros, se evidencia el verdadero fin del fallo: el levantamiento de las medidas de fuerza. Otra ficción judicial, ya que no puede hablarse de una “negociación libre” cuando la libertad de una parte se ve cercenada con un salario por debajo de la canasta familiar, compulsado a adoptar medidas de fuerza que implican un enorme sacrificio para hacerse escuchar y ahora se le exige que las dejan sin efecto. Ello contrapuesto a los intereses del Estado que cuenta con el aparato represivo y, evidentemente, uno judicial, como medio de presión e intimidación mientras se niega a cumplir con su obligación legal de negociar colectivamente con el gremio.

Continuando con la desigualdad de trato hacia las partes, el fallo también menciona el “problema de prolongación del conflicto” (en realidad se refiere al corte de ruta, que es su verdadera preocupación), que puede llevar a “posturas irreconciliables”, sosteniendo que fue el propio Gobierno el que desde octubre de 2008 (más de cuatro meses antes del inicio del paro!!!), interrumpió unilateralmente las paritarias; reconociendo implícitamente la responsabilidad de éste en el conflicto. Pero ello no se dice claramente ya que se procura imponer la mayor carga de obligaciones sobre las trabajadoras y trabajadores: “el levantamiento de las medidas de fuerza mientras dure la paritaria”. En cambio, para el Gobierno, quien ha mantenido una actitud ilegal, la única obligación es la de “llamar a paritarias”. Es evidente la desproporción de imposiciones y condiciones.

Bajo un discurso progresista y abstracto, se pretende igualar la obligación del Estado de negociar con el gremio, con el legítimo derecho a huelga de las trabajadoras y trabajadores, lo que a la postre resulta una falacia. En primer lugar, porque con el Gobierno no hay “derechos en pugna”, sino que hay obligaciones de su parte, frente a sus empleados, entre ellas la de negociar colectivamente, pues su negativa es una practica antisindical. En segundo lugar, porque de parte de las trabajadoras/es, lo que está en juego no es sólo el derecho a huelga -ya de por si jerárquicamente superior a los intereses del gobierno como patrón-, sino su derecho al trabajo, salario y a la vida. Con tales abstracciones se pretende hacer ver que la huelga se lleva adelante por la huelga misma, escondiendo de ésta forma los genuinos reclamos que impulsan a las trabajadoras/es a una huelga con piquetes. Intereses de las trabajadoras/es que -evidentemente- el STJRN prefiere omitir, demostrando el carácter de clase de su decisión.

Merece una mención aparte la discusión acerca del “no descuento de días de paro”, queriendo presentarse como una buena contrapartida por levantar el paro. Sin embargo, ello no es así, ya que si el STJRN fuese consecuente con sus propias palabras -y en realidad éstas no fueran más que adornos para un claro objetivo político-, debiera considerar como ilegal el descuento de los días de paro, toda vez se entiende al propio Gobierno como responsable de la suspensión del diálogo y que durante meses se mantuvo inactivo, en consecuencia, empujando a las/los docentes al paro. Ello siempre desde la misma lógica del derecho tal cual lo exponen los propios Jueces, pues otros entendemos que siempre es ilegal el descuento de días de paro.

Así frente a un conflicto que parecía no caminar hacia ningún lado por responsabilidad del Gobierno, este fallo del STJRN intenta ser una “válvula de escape” para reimponer el orden y debilitar la lucha docente. Pues nada dice de qué respuesta le corresponde dar a quienes gobiernan, a los legítimos reclamos de los docentes. Allí ya no interesa el derecho a un salario que cubra las necesidades de los trabajadores y de sus hijos, que también son niños cuyo “interés superior” debiera interesar al STJRN, para ser consecuente consigo mismo.

No puede haber confusión respecto a que esta decisión significa un claro ataque al derecho de huelga bajo el ropaje de defender “el interés superior del niño”. Derecho de huelga, que por su propia definición, significa no prestar la fuerza de trabajo, y hacerse oír y que, reconocido por los más prestigiosos juristas, es el único derecho que en su ejercicio lleva implícita la afectación a otro derecho. De allí que la huelga sea históricamente una herramienta de progreso y trasformación social, que debe ser defendido frente a cualquier intento de limitarlo.

Frente a un Estado que desde sus distintos Poderes utiliza todos sus mecanismos para derrotar la huelga docente, hay que insistir en afirmar que las y los trabajadores deben confiar sólo en sus propias fuerzas y la de sus hermanos de clase; tanto para obtener sus reivindicaciones inmediatas como trabajo y salario, como también salud, educación y vivienda. Ello en el camino de terminar con toda explotación del hombre sobre el hombre, pues ese objetivo no es sólo en pos del “interés superior del niño”, sino de toda la humanidad.