El estatuto de Daer
Venimos participando con otros abogados de una comisión que asesora a la Lista Celeste y Blanca que acaba de presentarse para las elecciones que se realizarán el 16 de septiembre en el Sindicato de Trabajadores de Industrias de la Alimentación (STIA). Y la realidad a la que nos enfrentamos, como en la amplísima mayoría de los sindicatos, es que por impulso de los mismos dirigentes que hoy los gobiernan, los Estatutos de los gremios se han ido modificando para ir adaptándolos cada vez más a sus propias "necesidades": perpetuarse en el cargo e impedir el surgimiento de cualquier reagrupamiento progresivo; y si ello ocurre (como es el caso de los compañeros que integran la Celeste y Blanca) tratar de impedir su expresión.
Lo mas evidente suele ser el nombramiento "a dedo" de la Junta Electoral. En el caso del Estatuto del STIA hay una cláusula que logra encabezar los récords de proscripción; su art. 22 dice: "El Congreso de Delegados se compone por los delegados congresales(...) A los fines de garantizar la representación de las minorías y la participación proporcional de los afiliados de las distintas unidades productivas (fábricas, establecimientos), se establece que el número de delegados representantes, provenientes de una misma unidad productiva, no podrán superar el 15% del número total de delegados que integren el Congreso...".
¿Qué significa esto en concreto? Que las fábricas que cuentan con la mayoría de los afiliados, no pueden participar proporcionalmente en los órganos de dirección del sindicato; con un falso argumento de que puedan tener representación "los lugares de trabajo mas pequeños" (cuestión que no está prohibida). Así, se pone una traba enorme a la participación de los afiliados de las fábricas más numerosas, donde no por casualidad prevalecen las Comisiones Internas opositoras.
Como no se puede tapar el sol con la mano y el odio de los trabajadores contra Daer es evidente, en estas elecciones, la Junta Electoral se vio obligada a “morigerar” este requisito restrictivo "para ampliar la participación de las listas" (aunque nunca serán en igualdad efectiva de condiciones). Pero la claúsula del Estatuto sigue allí, para ser usada por los dirigentes apenas se sientan un poco más fuertes.
Por otra parte, si del incumplimiento del Estatuto se trata, debemos mencionar que el art. 88 establece que "Cuando la importancia del establecimiento lo requiera, podrán ser nombrados delegados de sección para colaborar con la Comisión de Relaciones Internas". A su vez el art. 66 del Convenio Colectivo 244/94 contempla también a los delegados por sección, poniendo expresamente en su cabeza uno de los problemas más importantes que se dan en el gremio - por los ritmos extenuantes y las condiciones de labor- que es el de los accidentes y seguridad en el lugar de trabajo. Esta conquista no solo está "en los papeles" sino que existió efectivamente en el gremio. Desde que Rodolfo Daer asume la conducción del STIA en el ‘85, es uno de sus objetivos impedir los cuerpos de delegados. Con el tiempo va dejando de convocar a elecciones para delegados por sección, obstruyendo el ámbito más democrático de organización y discusión de los trabajadores.
Hoy la tarea de recuperar los cuerpos de delegados por sección es clave para la plena democracia sindical.