Fallo a favor de los trabajadores de Cable Visión
La Sala I de la Cámara de Apelaciones de Neuquén ha fallado a favor de los trabajadores de Cable Visión del Comahue, utilizando el argumento esbozado por los Dres. Fernando Dalmazo y Mariano Pedrero del CeProDH, quienes a cargo de la defensa de los trabajadores sostuvieron que la retención de tareas con permanencia en el establecimiento de la empresa constituía una “Medida Legítima de Acción Sindical”.
Fue a principios del año 2002 que la empresa Cable Visión del Comahue (CVC), decidió iniciar un ataque contra los trabajadores. En particular bajar los salarios y terciarizar servicios. Frente a este ataque los trabajadores y su sindicato inician las negociaciones ante la Subsecretaría de Trabajo. En un cuarto intermedio, para el cual se había acordado la no-modificación de las condiciones de trabajo, la patronal incumple con dicho acuerdo y es por ello que los trabajadores, en autotutela de sus derechos, deciden iniciar una retención de tareas y la permanencia en el establecimiento.
La patronal no dudo en recurrir a las únicas soluciones que conocen cuando los trabajadores se ponen firmes en la defensa de sus derechos: denuncia penal (la cual fue rápidamente archivada) y el despido, solicitando la exclusión de la tutela sindical para aquellos que la tenían.
El Juez a cargo del Juzgado Laboral de Primera Instancia N° 3, hace lugar a la acción de exclusión de la tutela sindical iniciada por CVC. Es ante ese fallo que los Dres. Pedrero y Dalmazo presentan la correspondiente apelación, sosteniendo que la retención de tareas con permanencia en el establecimiento de la empresa constituía una “Medida Legítima de Acción Sindical”.
La Sala I, integrada por los Dres. Luis Silva Zambrano y Lorenzo W. García, tomando los argumentos de la defensa, hace referencia a la jurisprudencia citada -correspondiente a esa misma Sala-, y para caracterizar las medidas de acción directa llevadas adelante por los trabajadores, sostienen que: “No se trata de discernir si la actitud contestataria de los actores en la ocasión encuadra técnicamente en el concepto de huelga, sino de evaluar si estamos en presencia de una Medida Legítima de Acción Sindical (MLAS), respecto de las cuales ha dicho con acierto Segura: ‘Hemos sostenido, por tanto, que en la medida que un conjunto de trabajadores coaligados protagoniza un acto fugaz táctico con el objetivo de tutelar, defender o promover un nivel de protección, el acto existencialmente es sindical y se encuentra contenido en el concepto genérico y constitucional del derecho de huelga y específico de la LAS como acción sindical’ (Segura, Alejandro Aníbal, ‘Elementos del Derecho Colectivo del Trabajo’, ed. David Grinberg, pág.100).”
A continuación, dan cuenta de la característica principal que tiene cualquier medida de acción directa, la de crear un perjuicio a un tercero, y en tal sentido sostienen: “Como también señala el autor citado, las medidas legítimas de acción sindical al contrario de todas las libertades democráticas que se asientan en el principio humanitario de no dañar a otro- y, entre ellas, la libertad de huelga reconoce explícitamente el objetivo de causar daño, conformando un medio de presión (ibidem, pág.120), legitimado por su finalidad, que no es otra que la de procurar un razonable equilibrio entre quienes detentan el capital y quienes dependen de la ocupación para su subsistencia, compensando la enorme descompensación natural en la relación de fuerza existente entre ambos en la economía capitalista.”
En el período que se ha abierto en nuestro país, donde luego de una brutal devaluación del salario de los trabajadores. Estos comienzan a dar indicios parciales y sectoriales de peleas por la recuperación de sus salarios. Estas luchas de presión, comienzan dentro de marcos muy estrechos, pero las precarias condiciones generales de trabajo, la brutal desocupación y las precaridad de vida de miles de trabajadores, abren una situación en la que cualquier conflicto no se sepa en que puede derivar -así lo demuestra Jujuy hoy-, es por ello que consideramos que este fallo es un importante triunfo que han obtenido los trabajadores.
CeProDH - Neuquén