Declaraciones de los abogados de la Comisión Interna y de los trabajadores
Lear: ocho razones de la ilegalidad de la nueva "asamblea" del SMATA por las que la Comisión Interna IMPUGNA su convocatoria
Los delegados no tienen la "posibilidad cierta de ejercitar su defensa" (articulo 42 de la Ley de Asociaciones Sindicales) porque no se cumplen los plazos legales de convocatoria y publicidad para que puedan preparar su defensa, más aún teniendo en cuenta que la fábrica viene de quince días de lock out, o sea, está cerrada, y viene violando las órdenes de reinstalación de los delegados, por lo que llevan un mes y medio fuera de la planta.
Declaraciones de los abogados de la Comisión Interna y de los trabajadores
Lear: ocho razones de la ilegalidad de la nueva "asamblea" del SMATA por las que la Comisión Interna IMPUGNA su convocatoria
Los delegados no tienen la "posibilidad cierta de ejercitar su defensa" (articulo 42 de la Ley de Asociaciones Sindicales) porque no se cumplen los plazos legales de convocatoria y publicidad para que puedan preparar su defensa, más aún teniendo en cuenta que la fábrica viene de quince días de lock out, o sea, está cerrada, y viene violando las órdenes de reinstalación de los delegados, por lo que llevan un mes y medio fuera de la planta. A su vez, existe una orden judicial de "no innovar" respecto a la "asamblea" anterior que organizó el SMATA con el mismo objetivo de "revocar" los mandatos, sumado a que el lock out se realizó con amenazas falsas de cierre definitivo de la empresa y a que Lear ya ha despedido a tres trabajadores que se habían negado a firmar la convocatoria de la "asamblea" anterior. Por otro lado, los trabajadores despedidos no podrán participar de la "asamblea" cuando tienen derecho a hacerlo y siguen luchando por su reincorporación. Al día de hoy no se ha notificado a los trabajadores y a los delegados el fin anticipado del lock out y la reanudación de tareas en la planta. Por todo esto, la "asamblea" que organiza el SMATA para intentar barrer a la Comisión Interna votada hace pocos meses por el 70 % de los trabajadores es ilegal y por ello es formalmente IMPUGNADA tanto en las instancias administrativas como judiciales.
Detallamos:
1) La "asamblea" no ha sido convocada “con no menos de cinco días” hábiles de anticipación (como expresamente lo establecen los artículos 13 y el 32 del decreto 467/88 y el articulo 129 del Estatuto del SMATA) para que los delegados que el SMATA quiere "revocar" puedan estar en contacto y debate con sus compañeros de trabajo y preparar su defensa, con el agravante de que la empresa venía violando las medidas cautelares de reinstalación.
2) No ha sido dada a publicidad “con una anticipación no menor de cinco días” como lo establece el articulo 129 del Estatuto del SMATA. Esto, al darse en el marco del lock out, atenta contra el ejercicio del legítimo derecho a la defensa de los delegados, impedidos de explicar durante cinco días a toda la fábrica sus argumentos de defensa.
3) La convocatoria viola la sentencia judicial que le ordena al SMATA “no innovar en el cargo gremial y condición de delegados gremiales” dictada por el Juzgado de Feria de Capital Federal el 29/07/14.
4) Debido al lock out patronal existe temor generalizado en los trabajadores para tomar una determinación como la que pretende el SMATA, con lo que la voluntad está viciada, no hay libertad para tomar semejante determinación, sumado a que la supuesta petición “de más del 10 %” de los trabajadores” no se habría hecho en el lugar de trabajo. Incluso ya han sido despedidos tres trabajadores que se habían negado a firmar el “pedido” de asamblea anterior del SMATA, lo que muestra que el trabajador que no haga lo que quiere el SMATA sufrirá las consecuencias, incluyendo el despido.
5) Se excluye de manera ilegal a los trabajadores que se encuentran despedidos, siendo que, además de tener derecho a participar por conservar su afiliación al sindicato por seis meses como lo dispone el articulo 14 de la Ley de Asociaciones Sindicales y el articulo 6 del decreto 467/88, los expedientes administrativos del Ministerio de Trabajo, donde se discute su reinstalación, se encuentran abiertos con posibilidad de nuevas reincorporaciones, por lo que cuentan con legitimo interés y derecho en participar de una asamblea donde se discuta si revocar o no a sus representantes, quienes los defienden frente a despidos arbitrarios, y por lo tanto su presencia en la asamblea debe garantizarse.
6) La causa que ha elegido el SMATA para destituir a los delegados (“pérdida de confianza”) no existe en el estatuto del SMATA como motivo para pedir la revocatoria de mandatos.
7) Resulta de imposible realización legal una nueva asamblea con el mismo objeto y fin que la ya realizada en fecha 17/07/14, dado que dicha “asamblea” ya resolvió sobre el objeto de la que ahora “nuevamente” se convoca, o sea, sobre la revocación de mandatos, y siendo que dicha asamblea aún no ha sido declarada “nula” ni dejada sin efecto por quienes corresponde, sino que se solo se la ha privado temporalmente de sus efectos jurídicos por orden judicial hasta tanto recaiga sentencia definitiva en el juicio iniciado por la Comisión Interna contra el SMATA, este no puede llamar a una nueva asamblea con los mismos fines y efectos que la anterior. Se afecta el principio constitucional que establece que no es legalmente posible sancionar “dos” veces por una misma causa.
8) La empresa el 7 de agosto cerró la planta por quince días (es decir, hasta el 22/08/14) y aún hoy no ha notificado oficialmente al personal su reapertura anticipada y normalización.
Cuerpo de abogados de la Comisión Interna y de los trabajadores de Lear
18/08/2014
Contacto:
Edgardo Moyano: 155-012-2422
Sergio Castro: 155-725-1466
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