La recuperación de la salud de Carla
Otro ejemplo de mercantilización de la salud
El 1º de junio de 2001, como trascendió a través del CeProDH, tres policías de la Comisaría 6ta. de Ezpeleta que interceptaron a dos hombres en un supuesto asalto a un MC Donalds, hirieron a Carla Lacorte. La policía le disparó lesionándole la médula espinal y la dejó parapléjica. La lesión que sufrió en su cadera le impide caminar y la obliga a permanecer en posición de sentada.
Carla es estudiante de veterinaria, en ese momento tenía 30 años y regresaba de la facultad. Anteriormente se había interesado por temas de Derechos Humanos, comprometiéndose a participar en el CeProDH. Su disposición surge de su experiencia vivida, su padre fue asesinado por la dictadura de Pinochet y, además, como habitante del Gran Buenos Aires conoce cotidianamente el actuar delictivo de la policía.
La lucha comenzó desde un principio, la justicia adoptó medidas tendientes a ocultar a los verdaderos responsables. En este sentido, el Dr. Rubén Tripi del CeProDH está a cargo de la querella presentada, luchando para que José Salmo, el oficial que hirió a Carla, acusado por el Poder Judicial por el leve delito de “lesiones culposas”, no siga libre y en funciones.
En su proceso de recuperación Carla necesita imperiosamente un medicamento que impide el endurecimiento en los músculos, facilitando su movilidad, y previene que Carla tenga que someterse a una intervención quirúrgica.
Hasta la fecha, la obra social Unión Personal OBRA SOCIAL DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION se ha negado a proveerle no sólo todo aquello imprescindible para su mejora, como las prótesis requeridas por el médico tratante, sino además la medicación esencial para evitar un empeoramiento en su estado de salud.
El juez que entiende en la acción de amparo se negaba a resolver hasta que el Estado, a través del Ministerio de Salud, acreditara el diagnóstico de su discapacidad. Como consecuencia de ello, el mismo Estado que colocó a Carla en su estado actual de enfermedad, ahora a través del poder judicial, la abandonaba.
El CeProDH se presentó entonces en el expediente junto a Carla y expresó claramente que de persistir la negativa en el suministro del fármaco en cuestión, los mismos jueces estaban poniendo en riesgo la salud de Carla.
Frente a esta presentación, el juez entendió
que “encontrándose en juego uno de los bienes esenciales del ser humano, cual es, la salud e integridad física de la personas, reconocido por la Constitución Nacional y los pactos internacionales”, correspondía disponer de la medida cautelar para obtener el fármaco solicitado por Carla.
La Obra Social intentó revertir la mencionada medida, apoyándose en determinadas resoluciones del Ministerio de Salud, que establecen expresamente sus obligaciones. Fue más allá, diciendo que Carla debería estar agradecida porque ellos cubrirían la mitad, cuando arguyen que por las mencionadas resoluciones le correspondería la cobertura de un porcentaje menor.
La Obra Social omitió hacer toda referencia a una ley nacional que establece específicamente el SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS EN HABILITACIÓN Y REHABILITACIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD y que dispone que las obras sociales tienen a su cargo la cobertura total de las prestaciones básicas que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas.
Desde un aspecto estrictamente legal, debe señalarse que hay una ley dictada por el Congreso, por ende de jerarquía superior a cualquier decreto o resolución emanados del Poder Ejecutivo.
Pero no se trata sólo de una contradicción de normas que se resuelve en su interpretación, sino que además hay prácticas concretas que responden a los intereses que surgen del ámbito de negociación del Estado con los sectores de poder.
El Ministerio de Salud que controla a las Obras Sociales, a través de la Superintendencia de Servicios de Salud, es el mismo que dicta estas normas vagas, ambiguas, con lagunas y en clara contradicción con las leyes nacionales. Mediante el dictado de las reglamentaciones en materia de salud queda plasmado el interés de los grupos económicos que, a través del Estado, se benefician económicamente. Prestadores, Obras Sociales y sindicatos burocráticos controlan este mercado y perjudican a los afiliados.
La Obra Social esgrimió entre sus argumentos que la droga solicitada “no integra el listado de medicamentos financiados por el Fondo Solidario de Redistribución”. De este modo dejó claro que, ante la imposibilidad de recibir el dinero del Estado a través de los subsidios que el mismo otorga para determinadas prácticas, no está dispuesta a tener pérdidas.
Efectivamente, en este sistema no debe olvidarse que la salud es, como cualquier otro servicio, una mercancía. Cualquier relación, en su forma directa médico - paciente, es una transacción comercial, y por lo tanto una relación de fuerza.
Su valor lo adquiere de la legitimidad y de la especialización de sus productores, en este caso, los médicos. Estos últimos venden sus actos y discursos, y hacen lo posible (como otros profesionales: abogados, contadores y quienes generan servicios) para que el demandante reconozca este valor, tratando de que no se apropie de una parte de su capacidad.
En nuestro país, en los años 60, las O.S. eran los financiadores, mientras que los organizaciones intermedias de proveedores privados, los prestadores. La puja en el mercado de la salud quedaba plasmada en un listado llamado: Nomenclador Nacional, instrumento que se ocupaba de la codificación y lista de aranceles.
En 1977, en un Congreso organizado por la Confederación Médica de la República Argentina (COMRA) en el hotel de la Obra Social del Ejército (IOSE), con predominio de las entidades gremiales médicas, se presentó un nuevo Nomenclador Nacional con un contenido orientado claramente a desvalorizar aún más el trabajo de los profesionales de la salud, privilegiando la utilización de alta complejidad en la medicina.
Obviamente estas prácticas recibieron numerosas críticas de los médicos sanitaristas, ya que conducían a favorecer económicamente a los profesionales y los grupos económicos que tenían alta tecnología.
De este modo, el derecho a la salud quedó supeditado a recibir una atención a la hora de enfermar, importando muy poco el proceso por el cual se llega a esta instancia, porque la prevención abiertamente no da una ganancia concreta.
Todas las resoluciones que dictó el Ministerio de Salud en los años 90 tienen, por un lado una introducción que intenta hacer hincapié en la etapa de prevención de las enfermedades, mientras por el otro, como los sectores de poder no tienen ningún interés en revertir lo antes expuesto, el mismo Estado hace viable que se sigan reproduciendo estas prácticas perversas.
En la actualidad las Obras Sociales reciben reintegros del Estado por determinadas prácticas de alta complejidad, entonces en el proceso de salud a enfermedad de los afiliados, les conviene concretamente que los mismos demanden una determinada intervención quirúrgica antes que una medicación de alto costo que no está prevista para subsidio. Esto es así toda vez que con respecto a la primera, pueden recuperar el dinero necesario para efectuarla en la mayoría de los casos, y en el segundo sólo en algunos.
Entonces, a las obras sociales y a sus prestadores, poco puede importarles si el beneficiario evita llegar a una operación quirúrgica, por cruenta que ésta sea, ante la posibilidad de una pérdida económica.
Con relación a la situación de Carla, la omisión del Estado de controlar a la O.S. y obligarla a cumplir pone de manifiesto su objetivo de proteger los intereses de los poderosos, los empresarios, junto con el aporte del Poder Judicial.
Durante el terrorismo de Estado, los genocidas defendieron estos intereses, torturando y asesinando a los luchadores políticos. En el presente, el oficial José Salmo sigue libre y en funciones, favorecido por la justicia y el Estado también abandona a las víctimas, permitiendo que Carla sufra un deterioro en su estado de salud mientras ampara a los grandes monopolios, contra los intereses de las mayorías.
La UPCN le pidió al juez que fijara una multa “por temeridad y malicia procesal”, debido a que ellos argumentan que los letrados del CeProDH confunden a Carla de modo tal que reclama sin sustento alguno. Una vez más se intenta amedrentar y castigar, en este caso desde el punto de vista económico, a los abogados que se oponen a sus intereses.
Durante el año pasado, para evitar que la O.S. siga dilatando el cumplimiento de la medida, el CeProDH se notificó en el expediente y contestó los agravios expresados por la O.S., reclamando al juez que fije una multa si se demora la entrega de la medicación que Carla necesita con urgencia.
Con motivo de la apelación por parte de la Obra Social a la medida a cautelar que la obligaba a cumplir con las prestaciones a su cargo, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal decidió favorablemente, instando a aquella a cumplir con la cobertura total de lo que Carla necesita.Dado que actualmente la Obra Social se niega a reintegrar los gastos en medicamentos efectuados con anterioridad a la denuncia, el CeProDH continuará denunciando y se movilizará en el caso de que la UPCN no cumpla con todas sus obligaciones. Claramente Carla es doble victima de este sistema: por un lado del gatillo fácil de sus “fuerzas de seguridad”, por otro, de los negocios de la obra social en desmedro de la salud de sus afiliados.
06/06/03