¿ Por qué estudiamos por el libro de Borda?
¿Sabes quién fue Guillermo A. Borda?
• Asume como Ministro del Interior de la dictadura de Onganía, cuando aún se respiraba en el aire, la represión de este gobierno, a los estudiantes y docentes universitarios en los trágicos hechos conocidos como “La noche de los bastones largos”.
• Endureció la censura mediante el decreto - ley 18019.
El 24 de diciembre de 1968, restablece la más afilada ley de censura, con sus 47 artículos la ley 18019, inauguró una época terrible de cortes, clausuras, multas, allanamientos e incautaciones, “para prohibir determinados films, no para autorizarlos con cortes".
El artículo segundo, por ejemplo, amenaza con prohibir aquellas películas que incurran en faltas como “presentación de escenas lascivas o que repugnen a la moral y las buenas costumbres”.
Para la “moral y las buenas costumbres” del Ministro de la dictadura, las siguientes películas debían ser prohibidas:
"Operación Masacre" de Rodolfo Walsh, "La Hora de los Hornos" de Pino Solanas, "La Naranja Mecánica" de Stanley Kubrick, entre otras.
• Es el autor del Decreto Ley 17.401, que crea el “delito de comunismo”.
Entre los considerandos, dice el autor: “es inquietante la penetración que en todos los
órdenes de la vida nacional ha logrado la acción disolvente del comunismo en sus distintas versiones y es claro que la inquietud es tanto mayor cuanto se advierte que resortes vitales de la educación en todos sus grados, han sufrido y sufren esa deletérea influencia, que también se ha hecho sentir de manera notable en los ambientes artísticos y culturales...”.
Tipifica en el art. 1° “serán calificadas como comunistas... las personas físicas o de existencia ideal que realicen actividades comprobadas de indudable motivación ideológica comunista. Podrán tenerse en cuenta actividades anteriores a la presente ley...”.
¿Quién calificaría las actividades como comunistas?
El Dr. Borda lo prevé: “art. 2°: La Secretaría de Informaciones del Estado (SIDE) tendrá a su cargo la calificación a que se refiere el artículo anterior...”. “Art. 3°: el trámite para la calificación será secreto...”
Ser calificado de comunista, implicaba, entre otras cosas, según el art. 6°, inhabilidad para “...ejercer la docencia, ...dirigir o administrar emisoras de radio o televisión,... administrar imprentas o editoriales, ...desempeñar cargos en asociaciones profesionales, de empleadores o trabajadores”.
El art. 7° remata “queda prohibido el ingreso al país de los extranjeros que, por sus antecedentes, sean reputados comunistas...”
Las penas llegaban hasta 16 años de prisión.
• Pero mejor, dejemos hablar a Borda, en lo que iba a ser su último tiempo en funciones, por allá, finalizando la década del 60’: "Los desórdenes ocurridos en Corrientes, que luego habrían de repercutir en Rosario, carecieron de todo motivo que pudiera justificarlos. El pretexto fue la decisión de las autoridades universitarias de elevar el precio de la comida estudiantil de 25 a 57 pesos. Es obvio que una medida tan razonable no podía dar motivo a que se organizaran ollas populares, ni para desencadenar la ola de desórdenes y destrozos que en aquella ciudad culminaron con el desgraciado suceso. Resulta muy claro que el clima de violencia ha sido provocado por elementos de extrema izquierda y por algunos políticos, que en estos días se han mostrado particularmente activos"
Esta fue la posterior declaración, y no por nada una de las últimas, tras la brutal represión que culminó con el asesinato del estudiante Juan J. Cabral en Corrientes y Mena en Rosario.
Nuevamente este 24 de marzo miles de personas salimos a la calle a repudiar el golpe del 76 y se volvió a marchar con las banderas de “memoria, verdad y justicia”; vaya este aporte histórico en momentos en que se están votando las llamadas “leyes antiterroristas” que exige EE.UU.