Presentación de obreros de Brukman ante Ministerio de Trabajo
Los trabajadores de Brukman, representados por los abogados del CeProDH, entregaron el siguiente escrito a las autoridades del Ministerio de Trabajo el 26 de febrero de 2002.
En nuestro carácter de miembros de la Comisión Interna de Confecciones Brukman (CEBEX Argentina S.A.), elegidos en asamblea de trabajadores tal como surge de las actas oportunamente adjuntadas, venimos a manifestar:
a) Atento que:
1. El día 30 de Noviembre de 2001, el trabajador de Confecciones Brukman, Marcelo Rojas, quien se desempeñara como planchador y que padeciera bronquitis crónica, fallece por carecer de los recursos necesarios para suministrarse la medicación correspondiente, ya que la patronal le adeudaba varios salarios (incumpliendo con el art. 103, 105, 79 y 208 LCT) y los cinco pesos ($5) semanales que la patronal entregaba a cada trabajador, reemplazando el salario correspondiente, lo obligaban a seguir concurriendo al establecimiento en inhumanas condiciones para poder acceder por lo menos a esa humillante suma de dinero. Violentando así el art. 14bis de la Constitución Nacional que garantiza las condiciones dignas de labor. No escapa de la obviedad que con esos $5 se vio obligado a suspender su tratamiento, lo que contribuyo aún más al avance de la enfermedad.
Ante su grave estado debió ser internado y al no contar con los fondos necesarios para afrontar dicha internación (ya que Marcelo Rojas era el sostén de su familia) los familiares se acercaron a reclamar esta legitima deuda a los directivos de la empresa, quienes en una actitud por demás desidiosa e irresponsable se negaron a cumplir, llegando al cinismo de dar como respuesta: "para que quieren plata si igual se va a morir". Al día siguiente efectivamente acaeció este lamentable hecho. Previamente los trabajadores (que tambien recibían sólo $5 pesos semanales) realizaban colectas solidarias para que su madre pudiera, al menos visitarlo en la clínica.
Es de orden mayor la investigación y el deslinde de las responsabilidades y los delitos que le correspondieren a los patrones en este grave hecho, (por el que podrían incurrir en el delito de abandono de persona - art. 108 CP) máxime cuando el fallecido trabajador se desempeñara en labores que agravaban su salud. Tales como desempeñarse en un ambiente hostil a su afección pulmonar y realizar esfuerzos físicos más allá de lo que su condición le permitía. Siendo esto de conocimiento de la empresa, faltando así a su obligación de previsión y cuidado de la persona y el patrimonio de los trabajadores (art. 77 y 79 LCT)
Actualmente la trabajadora Elvira Peralta, se encuentra en grave estado de salud ya que padece cáncer, enfermedad que la cual se vio agravada en el último periodo (haciendo metástasis en sus huesos) producto de no poder suministrarse los medicamentos ni los tratamientos necesarios por no contar con su salario ante el incumplimiento a esta obligación por parte de la patronal (art. 79, 103 y 105 LCT) Ante esto la empresa Brukman ha mantenido la misma negligente actitud que con el trabajador Rojas. Por lo que es imprescindible que el Estado actúe de forma inmediata para que la salud de Peralta no se siga agravándose aún más (esta subsistiendo gracias a la solidaridad de sus compañeros de trabajo que entre todos juntan, con gran esfuerzo, un monto de dinero que apenas puede paliar en parte su situación) y que se determinen las responsabilidades que correspondan a los patrones por los daños temporales y permanentes en la persona y la salud que pueda sufrir Elvira Peralta. Incumpliendo en estos y otros casos, que desarrollaremos más adelante, con los art. 75, 79, 62, 63, 64, 65, 68, 76, 77 y concordantes de la LCT.
2. La empresa Brukman, hace 5 años no abona el Sueldo Anual Complementario (SAC) violando el art. 121; ni el descanso anual (vacaciones) violando el art. 150 y cc, ambos de la LCT. En el mes de diciembre de 2001 ha hecho un total e irresponsable abandono de la planta, sin explicación alguna a los trabajadores violentando sus derechos y la normativa laboral; como el art. 78 de que obliga a dar ocupación; el art. 62 el cual obliga a actuar dentro de los términos del contrato de trabajo; art. 103 que obliga a abonar el salario y el art. 119 que prohibe pagar un salario inferior al mínimo vital y móvil; el art. 14bis CN y el art. 1 de la ley 24714 al no abonar las asignaciones familiares; el art. 103bis que determina los beneficios sociales que debe brindar el empleador; entre otros y quebrantando el principio de buena fe (art. 63 LCT) dejándolos así, librados a su propia suerte, violentando en todos los casos las obligaciones emergentes del art. 79 LCT.
A los trabajadores de Confecciones Brukman no les consta que la patronal cumpliera con las obligaciones que impone la Ley de Riesgos del Trabajo, por lo que se debe exigir que presenten la documentación necesaria a fin acreditar dicho cumplimiento.
3. Como continuidad de su ilícito accionar la empresa realizó actos de vaciamiento, como retirar insumos y maquinarias de la planta fuera del horario de trabajo, retirar grandes cantidades de productos terminados sin realizar ningún tipo de registro, dejar de abonar los servicios públicos indispensables para la producción, como la luz eléctrica, el gas, teléfono, etc.
4. La patronal, al discriminar a sus trabajadores extranjeros, perseguir a los trabajadores que reclamaban por sus salarios y derechos, despidiendo a aquellos que lo hacían con más ímpetu, (por sólo citar un ejemplo, el trabajador Yuri Fernández, era discriminado por ser extranjero -con menciones despectivas y xenófobas del tipo: "mira que pelotudos que son que eligen un delegado que encima de ser negro es boliviano"- amenazado de ser destituido del cargo de delegado sindical, accionar ilícito e ilegal) de este modo a incurrido en violación de los arts. 17 y 81 LCT; 20 y 16 CN y Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Declaración Universal de los Derechos Humanos, Convención Americana sobre los Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos, Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.
5. Mediante la persecución de los trabajadores que reclamaban por sus salarios y derechos, despidiendo a aquellos que lo hacían con más ímpetu y al no permitir al mismo delegado (Yuri Fernández) ejercer sus funciones, además de violentar las normas referidas en el punto anterior, la patronal a incurrido en practicas antisindicales, violando la normativa nacional e internacional, como ser, en primer lugar el art. 14bis de la Constitución Nacional; el Convenio 87 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) ratificado por ley nacional n° 14932, y que a su vez goza de jerarquía constitucional por estar incorporado dentro de los tratados a que se refiere el art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales); el Convenio n° 98 de la OIT, ratificado por el decreto ley 11594/56; Ley nacional 23551 en especial el art. 4 que garantiza a los trabajadores, entre otros, los derechos de reunirse y desarrollar actividades sindicales, peticionar ante las autoridades y los empleadores, elegir libremente sus representantes y ser elegido; drecr. 467/88.
6. La empresa no cumplió con la obligación de mantener los libros contables y de registro de trabajadores, violando, con su accionar, el articulo 52 LCT y la obligación de obrar de buena fe (art. 63 LCT) y demostrando su intención de desmantelar de manera ilegal la fuente de trabajo.
7. De este modo viola el deber de ocupación (art. 78 LCT) y como continuidad del ilícito de abandono de la empresa, Brukman no sólo dejo de abonar los salarios (violando el art. 103 LCT) sino que con su irresponsable "desaparición" dejó a los trabajadores sin los derechos a la seguridad social incumpliendo con el art. 80 LCT.
Este accionar ilícito de la patronal no es novedoso para los trabajadores, ya que en varias oportunidades no han podido contar con el servicio de obra social, perdiendo así el servicio médico, por el incumplimiento en el pago del mismo. A su vez, cuando los trabajadores de Brukman se encontraban en la necesidad de concurrir a un servicio médico en horas de trabajo, se les descontaban diez pesos ($10) por cada hora de ausencia de su puesto de trabajo, monto que no se acerca ni a la cuarta parte del salario recibido por cada hora de labor. Situación que se ve agravada, no sólo ante la situación de los trabajadores Rojas y Peralta, sino tambien en él de una trabajadora con problemas cardíacos, entre otros.
8. Esta patronal que abandonó la fabrica y violentó todos los derechos adquiridos de los trabajadores, esta tramitando su concurso preventivo de acreedores, y dictada la conciliación obligatoria, continua con su inaceptable actitud y propone cerrar por 2 meses la empresa -yendo contra el principios básico del proceso del concurso preventivo que es la continuación de la empresa-.
9. La patronal quiere desconocer a los verdaderos representantes de los trabajadores (violando el art. 14bis CN, Convenios 87 y 98 de la OIT y ley 23551, en particular su art. 4), quienes durante estos meses de abandono irresponsable de la planta, han mantenido a pesar de las vicisitudes la fuente laboral y que mediante elecciones democráticas han votado a su Comisión Interna, único interlocutor válido en cualquier ámbito de negociación. No obstante ello, la patronal pretende decidir sobre la organización democrática de los trabajadores (derecho reconocido y amparado en la CN en el art. 14 bis) para continuar en su tesitura ilícita y en su afán de mantener sus intereses aun a costa de los derechos de los trabajadores.
10. CEBEX Argentina S.A., propietaria de Confecciones Brukman, en su incompetencia para administrar ha contraído deudas millonarias, principalmente con el Estado.
11. Con lo expuesto up supra, se demuestra que CEBEX S.A. es completamente incompetente para llevar adelante la explotación empresarial, llevándola a la quiebra, para luego abandonarla.
b) Los trabajadores de la textil Brukman (CEBEX Argentina S.A), organizados democráticamente en asambleas, junto a su Comisión Interna, han decidido:
1. Reconocer como únicos representantes de los trabajadores a la Comisión Interna conformada por Yuri Fernandez, Elisa Díaz, Juan Carlos Raghini, Alba Sotelo, Celia Otazo y Susana Luna.
2. Negar la legitimidad de los hermanos Brukman (sus voceros o representantes) para entablar dialogo alguno con los trabajadores, toda vez que la muerte del trabajador Marcelo Rojas, aparece prima facie consecuencia de los incumplimientos patronales.
3. Desconocer la legitimidad de los hermanos Brukman (sus voceros o representantes) para presentar propuestas de continuidad de la empresa, ya que han realizado el abandono completo e ilícito de la fábrica, incumpliendo con el pago salarios, demostrando así su incapacidad de mantener la fuente laboral y los derechos de los trabajadores y sus familias.
4. Los trabajadores de la planta la han puesto en funcionamiento, han logrado, abonar los servicios públicos necesarios para la producción, reparar maquinaria averiada, reponer los insumos necesarios, restablecer la relación con proveedores que habían cortado relación con los Brukman, demostrando que es totalmente factible la continuidad de la empresa si se pone bajo administración del Estado con el control de los trabajadores, De esta forma no sólo mantienen la continuidad de sus empleos, fuente de ingreso de 115 familias sino que están en condiciones de dar respuesta al acuciante problema de la desocupación generando nuevos puestos de trabajo con la implementación por parte del Estado de un plan de obras públicas. Demostraron ampliamente que los trabajadores son los únicos interesados en mantener la continuidad de las fuentes de trabajo y son los más capacitados para llevarlo adelante.
5. Que los trabajadores no deben responder por las deudas contraídas por la ineptitud patronal, sino que, en primer lugar y como sostiene la teoría del corrimiento del velo societario, deben responder con su patrimonio personal; y a la vez es el Estado quien debe garantizar la fuente laboral de los trabajadores.
6. Que como lo demuestra el apoyo, simpatía y repercusión del que goza este conflicto en distintos sectores de la sociedad (como las asambleas vecinales, trabajadores ocupados y desocupados, sindicatos independientes, organismos de Derechos Humanos, estudiantes, etc), la propuesta de poner en marcha de un Plan de Obras Públicas daría la posibilidad de crear nuevos puestos de trabajo y satisfacer necesidades de otros sectores de la comunidad.
7. Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la administración de la empresa bajo el control de sus trabajadores y en el marco de la puesta en marcha de un Plan de Obras Públicas, es quien debe hacer efectiva esta propuesta.