En defensa de los trabajadores

Viernes 14 de noviembre de 2008

EL FALLO DE LA CORTE SOBRE LA "LIBERTAD SINDICAL”

Un cambio jurídico que puede ser aprovechado por el movimiento obrero

La reciente sentencia de la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad del inciso A del artículo 41 de la ley 23.551 de Asociaciones Sindicales que establecía como condición para ser delegado o miembro de una comisión interna el de “estar afiliado a la respectiva asociación sindical con personería gremial y ser elegido en comicios convocados por estas”.

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La reciente sentencia de la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad del inciso A del artículo 41 de la ley 23.551 de Asociaciones Sindicales que establecía como condición para ser delegado o miembro de una comisión interna el de “estar afiliado a la respectiva asociación sindical con personería gremial y ser elegido en comicios convocados por estas”.

Aunque sus efectos jurídicos todavía se están debatiendo, el fallo y sus fundamentos sientan un precedente que puede ser utilizado en su favor por el movimiento obrero ya que abre la posibilidad de que cualquier trabajador, del sector público o del sector privado, afiliado o no a un sindicato, pueda ser elegido por sus compañeros como delegado y que, por esa vía, sectores de la clase obrera organicen nuevos sindicatos para tener mayor cobertura en la lucha y la defensa de sus derechos. Esta posibilidad provocó la reacción inmediata de la conducción de la CGT y el gobierno nacional a pesar que la Corte no alteró la estructura sindical que reconoce mayores facultades y poder al sindicato que cuenta con “personería gremial”. Los ministros Tomada y Randazzo, a coro con varios dirigentes cegetistas, salieron a llevar tranquilidad a las Cámaras Empresariales haciendo una interpretación restrictiva y caprichosa por la cual el fallo sólo sería aplicable al ámbito laboral estatal, excluyendo de sus alcances a los trabajadores del sector privado.

Un molde para fabricar burócratas

El “modelo sindical” vigente en nuestro país determina que el Estado otorga la personería gremial únicamente a aquellos sindicatos que cuentan con mayor números de afiliados. Uno solo por rama o actividad. Con la ley 23.551 y otras complementarias se regimenta la organización de los sindicatos y se aseguran los mecanismos para la permanencia vitalicia de los dirigentes vendidos: los burócratas sindicales manejan los millones de las obras sociales y las cuotas sindicales, digitan las juntas electorales y tratan de impedir la organización de cuerpos de delegados y comisiones internas que los cuestionen. Con este esquema, y tras el discurso de la “unidad del movimiento obrero”, la CGT y sus gremios acaparan el monopolio de la representación sindical ante las patronales y las instituciones estatales.

Así, aunque no se prohíbe la creación de nuevas orgnizaciones gremiales, el unicato sindical está garantizado por el Estado. Aquellos gremios que no cuentan con personería gremial (unos 1700 sobre los 2800 registrados al 2005) son registrados como “simplemente inscriptos” y sus dirigentes y representantes no cuentan con protección frente al despido y las persecuciones patronales y, entre otras restricciones, no están facultados para participar en las paritarias o discusiones de convenio. Si bien en el sector público existen algunas limitantes a este monopolio, en las fábricas y los servicios esta situación es indiscutida. La exclusividad de los gremios con personería gremial para convocar a elecciones de delegados y el requisito de afiliación de los candidatos era parte de este “modelo sindical” que estaba “haciendo agua” por todos lados. “Desde abajo” por el odio generalizado del movimiento obrero contra la casta de burócratas sindicales aliados al gobierno y por la rebelión de algunos sectores como, por ejemplo, los trabajadores y delegados del Subte o la Línea 60 contra la conducción de la UTA. Y también “desde arriba” por los sucesivos cuestionamientos que la OIT planteó al Estado argentino apoyándose en los principios liberales que atraviesan los Pactos y Convenios internacionales creados por las potencias imperialistas triunfantes en la segunda guerra mundial (cuyos fundamentos fueron receptados por la Corte en su sentencia).

¿De qué “unidad”, “libertad” y “democracia” sindical hablan las conducciones gremiales?

Inmediatamente después de conocido el fallo, los dirigentes de la CGT salieron a plantear que peligra la “unidad sindical” y que se avala la “fragmentación de la fuerza del movimiento obrero”. Con total desparpajo, los mismos que permitieron el avance patronal en los ‘90, los que nada hacen ante los bajos salarios y la precarización laboral, hablan ahora de “la unidad y la fuerza sindical”. Pero ¿quiénes son, sino estos burócratas sindicales, los que garantizan a las patronales que al día de hoy en más del 85% de las fábricas y empresas del país no haya delegados ni comisiones internas? ¿Quiénes son, sino ellos, los que dejan sin representación sindical a millones de trabajadores desocupados, en negro, contratados, monotributistas y precarizados? En definitiva ¿quiénes son los que permiten que se dividan las fuerzas del movimiento obrero y los que facilitan la atomización y la fragmentación para que los empresarios aumenten sus ganancias en base a la superexplotación y la dictadura patronal en las fábricas y establecimientos? No hay lugar para confusiones: cuando hablan de “unidad”, lo que defienden los dirigentes de la CGT no son los intereses de la clase obrera sino el control monopólico y burocrático de la representación sindical que les garantiza sus prebendas de casta asentada sobre los privilegios que les otorgan las patronales y el Estado.

En tanto, los dirigentes de la CTA saludaron que el fallo admita la vigencia de la libertad sindical y le reclaman al gobierno nacional el reconocimiento de la personería para la Central a través de una reforma de la ley de Asociaciones Sindicales. Este planteo demuestra, una vez más, la visión restrictiva que tiene esta conducción respecto de la libertad y la democracia sindical (no por casualidad en la mayoría de sus gremios más importantes, como ATE, no rigen estos principios, al impedirse, por ejemplo, el derecho a las minorías a tener representación proporcional en la conducción). La existencia de una verdadera libertad sindical no se resuelve con la reforma de algunos artículos de la ley 23.551 o el establecimiento de una falsa pluralidad que divida al movimiento obrero verticalmente. Para que los trabajadores puedan decidir libremente cómo organizar sus gremios y sindicatos se debe reclamar la derogación íntegra de la ley 23.551 y toda la normativa que faculta al Estado a intervenir en la vida de las organizaciones obreras y exigir el pleno reconocimiento de los delegados de base.

Un desafío frente a la crisis capitalista

El espíritu liberal de la sentencia de la Corte plantea un peligro: permite que la posibilidad de organizar nuevos gremios en el sector privado sea utilizada por los empresarios para aprovechar la oportunidad y fomentar el surgimiento de sindicatos o delegados pro-patronales que atomicen aún más la fuerza y el poder de negociación de la clase obrera en momentos en que se preparan para descargar las consecuencias de la crisis sobre los trabajadores. Por eso dependerá de la relación de fuerzas que puedan conquistar los trabajadores y los sectores combativos de la clase obrera el poder transformar esta sentencia en una herramienta útil para la lucha por elegir delegados de base, nuevos cuerpos de delegados y comisiones internas en todos los lugares de trabajo que sean independientes de la patronal, el gobierno y los dirigentes sindicales vendidos. Este camino deberá recorrerse en la perspectiva de recuperar los sindicatos y las centrales obreras al servicio de la lucha y organización democrática de los trabajadores para unificar desde abajo las fuerzas de la clase trabajadora y lograr que la crisis la paguen los capitalistas.